jueves, 13 de noviembre de 2008
Ley organica de ciencia, tecnologia e innovacion
Participante : Escalante Vega José Leonardo C.I : 10748723 Este decreto con fuerza de ley fue anunciado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chavez Frias donde dictan unos articulos relacionados hacia la ciencia tecnologia e innovacion las cuales dichos articulos son: 1,2,3,4,5,6,10,12,14,42,43,45,52,59. Articulo 1: Desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnologia e innovacion, definir los lineamientos que orientaran las politicas y estrategias para la actividad cientifica y innovacion. Articulo 2: las actividades son de interes público y de interes general. Articulo 3: Formar parte del sistema nacional de ciencia y tecnologia e innovacion, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos cientificos y de innovacion. Articulo 4: Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnologia e innovacion se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. Articulo5: Las actividades deben ser estimuladas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reduccion de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservacion del ambiente. Articulo 59 : Se refiere a las sanciones que se ejecutaran a las instituciones públicas o privadas que no cumplan con el desarrollo de la ciencia tecnologia e innovacion.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario